CIRCULAR SOBRE EL BREXIT DEL GOVERN A ESPANYA

8 abr., 2019 / Actualitat

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

¿Cómo quedará la protección de Marcas tras el Brexit?

Escenario sin Acuerdo de Retirada

Dejarán de aplicarse a Reino Unido las normas UE que protegen estos derechos de propiedad industrial.

Dejarán de estar protegidos en Reino Unido los derechos, cuyo titular sea una empresa o ciudadano de la UE, que ya están registrados a nivel europeo (marca de la UE) en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o en el Registro comunitario de indicaciones geográficas.

Solo se mantendrán aquellos derechos que se hayan registrado o se registren directamente en la Oficina de Derechos de Protección de Reino Unido.

Se perderá en Reino Unido la antigüedad del derecho reconocido a nivel europeo.

Tampoco podrá aplicarse en Reino Unido el procedimiento de oposición de marcas de la UE.

Se recuerda que la solicitud de marca ante la oficina competente de Reino Unido puede conllevar el pago de las tasas que su legislación sobre marcas establezca para proteger dicho derecho.

Dada la incertidumbre, se recomienda que el titular del derecho valore la necesidad de iniciar el procedimiento de registro de las marcas en Reino Unido.

Escenario con Acuerdo de Retirada

Acuerdo de Retirada: el titular de uno de estos derechos registrados en la Unión Europea con arreglo a la normativa UE (Reglamento (UE) 2017/1001 relativo a marcas del Parlamento Europeo y del Consejo, y la normativa que regula las indicaciones geográficas: Reglamento 1308/2013 (vinos), Reglamento 110/2008 (bebidas espirituosas), Reglamento 251/2014 (productos vitivinícolas aromatizados) y Reglamento 1151/2012 (otros productos agrarios y alimenticios)) se convertirá en titular de otros derechos en Reino Unido del mismo signo, para los mismos bienes o servicios.

Relación futura: se indica el compromiso de Reino Unido y la UE de establecer un mecanismo para la cooperación y el intercambio de información sobre cuestiones de propiedad intelectual de interés mutuo, tales como los enfoques y procesos respectivos relativos a marcas, diseños y patentes, así como otros títulos de propiedad industrial, en su caso (modelos de utilidad, etc).

 

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